Becas de formación y especialización en materia de igualdad de género

Orden UMA/26/2017, de 30 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas de formación y especialización en materia de igualdad de género.

Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de las becas reguladas en la presente Orden aquellas personas con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.
b) Estar empadronado en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
c) No disfrutar de ninguna otra beca o ayuda de naturaleza análoga procedente de cualquier Administraciones Pública, de entes públicos o privados adscritos o dependientes de las mismas, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, durante el periodo de duración de la regulada en la presente Orden.
d) No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u organismo público como consecuencia de un expediente disciplinario, y no haber perdido la condición de becario en cualquier entidad del sector público como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones.
e) Estar en posesión de un título de Grado en cualquier área de las Ciencias Sociales expedido por el Estado español o debidamente homologado, con justificación acreditativa de ésta circunstancia. Los título obtenidos en el extranjero o en centros españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos conforme la normativa que les sea de aplicación.
f) Estar en posesión de un título que acredite la especialización en materia de igualdad de género de al menos 300 horas de duración, siempre que no hubieran transcurrido más de 4 años desde la expedición del título o en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Gobierno de Cantabria y frente a la Seguridad Social.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Duración:
Un año a contar desde el día que se produzca la incorporación de la persona beneficiaria, fecha que se determinará por la Dirección General con competencias en materia de Igualdad y Mujer.
Las becas podrán prorrogarse con carácter excepcional y por una sola vez, por un periodo máximo de 12 meses, estando condicionada dicha prórroga a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente.

Cuantía:
El importe de la beca será de ochocientos euros (800,00 €) brutos mensuales durante el tiempo de duración de la misma, que se abonarán a mes vencido. Al importe bruto se le practicarán las retenciones correspondientes a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa vigente.

Plazo de presentación de solicitudes:
Será de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Más información en el Boletín Oficial de Cantabria.
Siguiente
« Post Anterior

ConversionConversion EmoticonEmoticon

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.